Para la Sala es evidente que el Ministerio de Ambiente no ha reglamentado la Ley 2173 de 2021. En cuanto a la solicitud del apoderado de la cartera demandada de que modifique el plazo de seis meses otorgado en la decisión de primera instancia, en razón a que es insuficiente para adelantar el trámite reglamentario ordenado, en cuanto conlleva la realización de acciones con otras autoridades, la socialización del proyecto, además de la complejidad del tema, no es de recibo, “en razón que fue el mismo legislador el que determinó seis meses para regular el asunto, que se encuentra más que vencido, en cuanto ha transcurrido casi dos años”.
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal que declaró el incumplimiento de la norma demandada y le ordenó al Ministerio de Ambiente que reglamentara conforme con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2173 de 2021 (Ley de árboles y creación de bosques), dentro de los seis meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.
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