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Consejo de Estado analizó el agotamiento del trámite de consulta previa y la suspensión de ejecución de un título minero

Escrito por  Abr 05, 2024

Una autoridad de la comunidad indígena Wasipungo presentó una acción de tutela, con la pretensión de que se agotara el trámite de consulta previa, ya que se encuentran asentados en el área de ejecución de un aludido contrato de concesión. Un juez penal de Mocoa negó el amparo, pero, en segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Penal, ordenó al MinInterior que realizara la consulta previa a la comunidad y a cualquier otra que estuviera asentada en el área de exploración y explotación minera, y al Ministerio de Ambiente que realizara un estudio de impacto ambiental, para que luego fuera socializado con las citadas colectividades. Lo anterior provocó que Ingeominas ordenara la suspensión de la actividad minera, y que Corpoamazonía suspendiera la licencia ambiental concedida.

Para la Sala, se configuró la caducidad del medio de control de reparación directa por el error de no agotar la consulta previa con la totalidad de las comunidades étnicas (incluyendo Wasipungo) que se pudieran ver afectadas por la ejecución del contrato de concesión, ya que el daño radicó en la posible situación fraudulenta que pudieron cometer el Ministerio del Interior, Ingeominas y Corpoamazonía, al no poner en conocimiento la presencia de comunidades indígenas o afrodescendientes en el área entregada en concesión. La Alta Corte negó la demanda, en cuanto al menoscabo que aparentemente generaron los ministerios del Interior y del Ambiente.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Abril 2024 10:00