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La CGR no tiene competencia para delimitar el objeto de un contrato de Mandato, dado que este le corresponde a las partes que intervienen en él

Escrito por  Abr 01, 2024

Si dentro del objeto está la representación legal de la entidad sujeto de control fiscal, el mandatario deberá cumplir con las obligaciones consignadas en la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0064 de 2023, mediante la cual se regula lo relacionado con el SIRECI. Según lo regulado en el artículo 2149 del Código Civil, el encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tacita de una persona a la gestión de sus negocios por otra. El objeto del mandato debe ceñirse rigurosamente a los términos en los cuales fue constituido, salvo que las leyes le autoricen a obrar de otro modo.

Independientemente del hecho de que una entidad se encuentre en proceso de liquidación forzosa, no está exenta de continuar con sus obligaciones ante la CGR.

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Modificado por última vez en Domingo, 31 Marzo 2024 19:06