La autonomía sindical es fruto del derecho constitucional de asociación sindical, la que no es absoluta, pues sus límites lo constituyen la Constitución y la Ley, para e caso lo normado por el CST, norma que prevé entre otros, lo relativo al contenido mínimo de sus estatutos entre cuyos lineamientos se encuentra lo relativo al presupuesto del sindicato. Esta forma de auto regularse por parte de la organización sindical, deviene entre otras normas del artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo, en adelante CST., subrogado por el artículo 38 de la Ley 50 de 1990, modificado por el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 584 de 2000 en concordancia con el artículo 39 de la Constitución Política de 1991, que consagra: “son los empleadores y trabajadores quienes tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.