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Consejo de Estado analizó los plazos para la liquidación del contrato de común acuerdo y de manera unilateral por la administración

Escrito por  Feb 26, 2024

La liquidación consiste en un instrumento por medio del cual se realiza la comprobación definitiva de las cuentas derivadas de la ejecución del negocio jurídico, con el propósito de finalizar dicha relación. En tal ejercicio se admite la inclusión de los acuerdos, conciliaciones y transacciones necesarias para poner fin a las divergencias presentadas y declarar la paz y salvo respecto de las obligaciones adquiridas en virtud de la ejecución contractual. De este modo, la liquidación debe incluir no solo las generalidades del contrato -su identificación, partes, objeto y alcance, así como el precio, plazo, suspensiones y prórrogas- sino de manera especial, el balance técnico, económico, financiero, administrativo y jurídico del contrato, mediante el análisis de lo acontecido durante el curso de su ejecución (previa constatación del porcentaje de cumplimiento de las obligaciones, actas, facturas o cuentas y sumas pendientes de pago, la amortización del anticipo, las multas o sanciones impuestas al contratista, la vigencia de las garantías y su extensión) y los ajustes, revisiones, actualizaciones o reconocimientos a que haya lugar, todo ello en aras de mantener la equivalencia de las prestaciones pactadas, según el mandato del artículo 27 de la Ley 80 de 1993, y poder llegar al cierre definitivo del contrato. Por razón de quienes intervengan en la liquidación del contrato estatal, este acto puede ser bilateral, unilateral o judicial.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Febrero 2024 16:43