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Consejo de Estado analizó la diferencia entre convenio y contrato interadministrativo y su respectiva liquidación judicial

Escrito por  Feb 23, 2024

La Sala explicó que el convenio interadministrativo de cooperación no tiene como finalidad la prestación conjunta de servicios que se hallaren a su cargo o el cumplimiento de funciones administrativas. La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia pidió que se declara el incumplimiento por parte de EMTEL, por la supuesta desatención de las obligaciones contraídas a través de un convenio interadministrativo de cooperación; además, solicitó que se liquidara judicialmente el referido negocio jurídico. El tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la demanda y liquidó el contrato con un salvo en favor de la entidad contratista (cooperante). Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte actora pide que se revoque y se declare la responsabilidad patrimonial contractual de la empresa demandada. 

La Alta Corte advirtió que en el presente caso el denominado “convenio interadministrativo de cooperación” no reviste esa naturaleza jurídica, pues, se trata de un típico contrato interadministrativo en el que estaban de por medio intereses económicos de ambas partes contratantes y, por lo tanto, la finalidad no era la prestación conjunta de servicios que se hallaren a su cargo o el cumplimiento de funciones administrativas, tal como lo exige el artículo 95 de la Ley 489 de 1998. No obstante, la Sala no declaró la nulidad absoluta del mencionado negocio jurídico por eludir el proceso de selección, toda vez para este preciso tipo de negocio jurídico la ley no previó el agotamiento del proceso de licitación pública o de selección abreviada, en los términos del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. La Corporación pone de presente que el mencionado “convenio de cooperación” dista mucho de ser un real y verdadero acuerdo de cooperación, toda vez que ambas entidades tenían intereses económicos en la ejecución del referido pacto.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Febrero 2024 15:11