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ANM aclaró alcance de la sentencia que reconoce al río Atrato y afluentes, como sujeto de derechos de protección, en lo atinente a permisos como concesiones de aguas superficiales y ocupaciones de cauce, principalmente, para proyectos mineros

Escrito por  Feb 23, 2024

La ANM aclaró que conforme a lo ordenado en la sentencia T-622 de 2016, la Corte no dispuso obligación alguna en cabeza de la ANM relacionada con el trámite de licenciamiento ambiental o solicitud de permisos como concesiones de agua superficiales y ocupaciones de cauce para proyectos mineros; permisos e instrumentos que, en todo caso, son del resorte de la autoridad ambiental, mas no de la autoridad minera. En lo atinente a los permisos de tipo ambiental, serán las autoridades ambientales competentes, las llamadas a determinar lo que en el marco de sus competencias corresponda, destacando que, lo ordenado por la Corte se circunscribe a lo señalado en la parte resolutiva de la Sentencia referida.

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Modificado por última vez en Viernes, 23 Febrero 2024 09:08