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Si el contratista de prestación de servicios recibe remuneraciones por diversos conceptos como transporte, manutención y alojamiento, dentro del pago de su compensación, este valor debe ser catalogado como ingreso gravado: DIAN

Escrito por  Feb 21, 2024

En primer lugar, la DIAN aclaró que, en el contexto de una relación laboral o legal y reglamentaria, los gastos de manutención, alojamiento y transporte corresponden al concepto de viáticos. Estos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo, pueden o no constituir salario dependiendo de si son permanentes o no y de su objeto. En este orden de ideas, los viáticos habituales correspondientes a alojamiento y manutención están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y no aquellos ocasionales o que corresponden a transporte.

Por otra parte, cuando se trata del contrato de prestación de servicios, las reglas anteriores no resultan aplicables por no existir una relación laboral o legal y reglamentaria. No obstante, puede suceder que el desarrollo del contrato implique gastos de transporte, manutención y alojamiento del contratista. En este contexto es necesario establecer quién asume tales expensas. En caso de que contractualmente se estipule que tales gastos corresponden al contratante, este tendrá derecho a deducir la contraprestación por concepto de servicios y las erogaciones de transporte, manutención y alojamiento, siempre que se cumplan los requisitos para su deducibilidad.

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Modificado por última vez en Martes, 20 Febrero 2024 23:26