Por otra parte, cuando se trata del contrato de prestación de servicios, las reglas anteriores no resultan aplicables por no existir una relación laboral o legal y reglamentaria. No obstante, puede suceder que el desarrollo del contrato implique gastos de transporte, manutención y alojamiento del contratista. En este contexto es necesario establecer quién asume tales expensas. En caso de que contractualmente se estipule que tales gastos corresponden al contratante, este tendrá derecho a deducir la contraprestación por concepto de servicios y las erogaciones de transporte, manutención y alojamiento, siempre que se cumplan los requisitos para su deducibilidad.