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“La neutralidad tributaria contemplada en el ET no es aplicable al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país”: DIAN

Escrito por  Feb 23, 2024

La Entidad explicó que “la neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario no es aplicable al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país. En este caso debe observarse lo señalado en el artículo 319-2, además de lo que exija la regulación cambiaria”.

La Dian añade que “desde el punto de vista comercial, la sucursal es un establecimiento de comercio creado por una sociedad “dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos” (cfr. artículo 263 del Código de Comercio), que, en el caso de una sociedad extranjera, se exige cuando pretende emprender negocios permanentes en el país”.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Febrero 2024 15:27