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Para el cumplimiento de las obligaciones consagradas por la CREG para el caso de comercializadores y distribuidores de GLP, ésta debe estar definida y publicada por la Entidad con anterioridad al inicio de un período de compra

Escrito por  Feb 19, 2024

De acuerdo con lo establecido en la regulación para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores de GLP, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra. La Entidad recuerda que Mediante la Resolución CREG 503 004 de 2024, la CREG definió la capacidad de compra para sesenta y dos (62) distribuidores de GLP que, de acuerdo con la información del Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios, SUI, y del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel.

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Modificado por última vez en Domingo, 18 Febrero 2024 17:03