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La originalidad es una de las condiciones esenciales para que una creación intelectual pueda considerarse como obra y a la DNDA le fueron otorgadas funciones jurisdiccionales para su protección

Escrito por  Feb 15, 2024

“La originalidad hace referencia a la individualidad de la obra, a ese sello o marca personal que el autor imprime en su creación y que la hace única frente a las demás”. Es así como en virtud de la expedición del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012), a la DNDA le fueron asignadas funciones jurisdiccionales en lo que respecta a los procesos de naturaleza civil que se originen por controversias relacionadas con derecho de autor y derechos conexos; por lo tanto, esta Entidad actúa como juez, y no como entidad administrativa, garantizando la imparcialidad de los pronunciamientos judiciales y su debida independencia.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Febrero 2024 22:06