(Comercialización de energía) de la Resolución CREG 030 de 2018. Las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta Ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3. En conclusión, en consideración de esta oficina el cobro del gravamen está directamente relacionado con el valor del consumo o valor del servicio prestado, sin importar el valor de la energía entregada a las redes de distribución por parte del AGPE. Esto quiere decir que la contribución se calculará con base en el valor del consumo que hace alusión al consumo total que hace el AGPE corno usuario del SIN, con independencia del valor exportado por el AGPE.