La SSPD reiteró que de acuerdo con los términos de los artículos 15 y 17 de la Ley 142 de 1994, pueden constituirse como empresas prestadoras de servicios públicos- ESP- las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades por acciones simplificadas. En especial, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios podrán organizarse como sociedades por acciones simplificadas, las cuales, para su conformación, deberán dar aplicación a la Ley 1258 de 2008, a las disposiciones de la Ley 142 de 1994 y al Código de Comercio en lo que este resulte aplicable.