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Concepto sobre la naturaleza, alcance y gestión de la SSPD respecto al servicio de alumbrado público

Escrito por  Feb 13, 2024

A través del presente concepto la SSPD indicó que en los términos del artículo 2.2.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, el servicio de alumbrado público es el servicio público no domiciliario de iluminación, que se presta con el fin de iluminar espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal. El impuesto de alumbrado público puede ser adoptado por los municipios y distritos. En particular, son dichos entes territoriales y/o distritales, a través de los concejos municipales, los que se encargan de definir los sujetos pasivos, la base gravable y las tarifas, entre otros aspectos propios del tributo.

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Modificado por última vez en Lunes, 12 Febrero 2024 17:56