Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Concepto de la SSPD sobre el término de tiempo que tienen los prestadores de servicios públicos domiciliarios para atender y/o responder PQR’s

Escrito por  Feb 12, 2024

A través del presente concepto la SSPD reiteró que los prestadores de servicios públicos deben atender las peticiones, quejas y recursos de los suscriptores y/o usuarios en el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de su presentación, so pena configurarse el silencio administrativo positivo a favor del usuario. Lo anterior, salvo que dicho término no se haya cumplido debido a la demora del usuario, o porque dentro de dicho término se requirió la práctica de pruebas. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 11 Febrero 2024 16:57