A través del presente concepto la SSPD reiteró que los prestadores de servicios públicos deben atender las peticiones, quejas y recursos de los suscriptores y/o usuarios en el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de su presentación, so pena configurarse el silencio administrativo positivo a favor del usuario. Lo anterior, salvo que dicho término no se haya cumplido debido a la demora del usuario, o porque dentro de dicho término se requirió la práctica de pruebas. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994.