Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD se pronunció sobre la legalidad del cobro que hacen empresas constructoras por concepto de servicios públicos utilizando como base del consumo el coeficiente del inmueble

Escrito por  Feb 12, 2024

La SSPD aclaró que para que se materialice la facturación de algún servicio público domiciliario, debe mediar un contrato de servicios públicos suscrito entre el prestador del servicio. Aclarado lo anterior, la SSPD indicó que, los servicios temporales de acueducto y alcantarillado que se prestan en las obras en construcción están sujetos a las disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y a las condiciones especiales del contrato de servicio temporal que gobierna tal prestación. El suscriptor y usuario del servicio en los contratos de esta naturaleza, es el constructor o urbanizador, quien contrata con el prestador el suministro de los mismos para su prestación temporal, cumplir con un propósito determinado (proceso constructivo o evento), un destinatario ocasional (constructor/urbanizador o responsable del evento) y una duración máxima (un año prorrogable), y quien tiene a su cargo la responsabilidad del pago del servicio facturado por la empresa, así como del uso del mismo.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 11 Febrero 2024 16:55