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Ámbito de aplicación de los servicios públicos domiciliarios a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras: SSPD

Escrito por  Feb 12, 2024

De acuerdo con el presente concepto, los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos creen para la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico serán susceptibles de los mismos beneficios establecidos para las comunidades organizadas en dicha norma. En ese sentido, considerando que, las comunidades organizadas como gestoras comunitarias del agua y el saneamiento básico, se constituyan a fin de buscar brindar soluciones a las necesidades básicas insatisfechas de saneamiento ambiental y de agua potable, no estarán sujetas al régimen de los servicios públicos domiciliarios, por tratarse de personas que no pretenden la prestación de un servicio público domiciliario. No obstante, nada impide que, puedan acogerse a esquemas diferenciales de “prestación de servicios públicos” de acueducto, alcantarillado y aseo con una progresividad para alcanzar estándares de calidad, micro medición y continuidad, en el marco de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, para que sean consideradas como personas prestadoras de tales servicios y queden sujetas a todos los derechos y obligaciones de la ley.

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Modificado por última vez en Domingo, 11 Febrero 2024 16:54