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“El Acta de Liquidación es un negocio jurídico vinculante entre las partes, cuya legalidad no es susceptible de ser controvertida en el marco del proceso ejecutivo”: Consejo de Estado

Escrito por  Feb 09, 2024

La Sala enfatizó que el acta de liquidación realizada de mutuo acuerdo, “constituye un negocio jurídico dotado de efectos vinculantes entre las partes (pacta sunt servanda), de manera que el acreedor de las obligaciones claras, expresas y exigibles que consten en dicho documento las puede reclamar judicialmente por la vía ejecutiva, sin que haya lugar a que el deudor pueda oponerse al cumplimiento de la prestación debida por razones relativas a la legalidad de los actos o contratos. Lo anterior también encuentra sustento en la regla del “venire contra factum propium non valet”, emanada del principio general de buena fe, según la cual, no es lícito a las partes ir contra sus propios actos”. De esta forma, para la Sala es claro que “el Acta de Liquidación es un negocio jurídico vinculante entre las partes, cuya legalidad no es susceptible de ser controvertida en el marco del proceso ejecutivo”.

El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la sociedad Aseo Urbano de la Costa S.A. E.S.P. suscribieron, de común acuerdo, el acta de liquidación anticipada del “Contrato Especial para Encomendar Actividades de Servicio Público Domiciliario de Aseo en las Áreas Públicas de los Canales de Aguas Pluviales del Distrito de Cartagena”. En la demanda ejecutiva, la sociedad Aseo Urbano de la Costa S.A. E.S.P. afirma que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias no ha pagado el valor acordado en el acta de liquidación mencionada y, por tal motivo, solicita que sea ejecutado por la suma de $2.536.084.383,60.

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Modificado por última vez en Viernes, 09 Febrero 2024 08:10