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Concepto de SuperSociedades sobre el procedimiento que se debe seguir para subsanar o cumplir con los requisitos jurídicos de elaboración de actas de asambleas

Escrito por  Feb 08, 2024

A través del presente concepto la SuperSociedades indicó que la obligación de suscribir actas como constancia de las decisiones tomadas por el máximo órgano social, así como los requisitos para la elaboración de las mismas, se encuentran contenidos en los artículos 189 y 431 del Código de Comercio, en el cual se establece que, las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso.

En general, las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: lugar, fecha y hora de la reunión; el número de acciones suscritas; la forma y antelación de la convocación; la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Febrero 2024 20:39