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“Conforme a la legislación nacional, las operaciones de mutuo no proceden entre una sociedad matriz y su sucursal extranjera, ya sea la matriz colombiana o extranjera”: SuperSociedades

Escrito por  Feb 07, 2024

Las razones que explica la Entidad por las que no resulta jurídicamente viable la celebración de contratos de mutuo entre una sucursal de sociedad extranjera y su casa matriz son: “I) Existen taxativamente las operaciones de cambio que pueden canalizarse entre ellas dentro de la cuales no se contempla el mutuo y, por otra parte, II) la sucursal extranjera, sea que su matriz sea nacional o extranjera, es solo una prolongación de esta última, ergo, no puede adquirir préstamos de ella, pues se trata de la misma persona y de llevarse a cabo dicho contrato de mutuo, sencillamente se tendría dentro de una misma convención, la doble condición de acreedor y deudor que, en el derecho nacional, resulta inconcebible”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Febrero 2024 12:17