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Las reuniones no presenciales pueden llevarse a cabo siempre y cuando el medio utilizado permita una comunicación simultanea o sucesiva e inmediata: SuperSociedades

Escrito por  Feb 09, 2024

A través del presente concepto, SuperSociedades reiteró lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012, en donde se establece que “siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado”.

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Modificado por última vez en Viernes, 09 Febrero 2024 20:42