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Interpretación jurídica de la CREG sobre la garantía otorgada cuando un OR construye un proyecto del STR

Escrito por  Ene 07, 2021

Los OR son los responsables de incluir, en sus planes de expansión, los proyectos requeridos en su sistema y, para la elaboración de estos planes, deben tenerse en cuenta los criterios señalados en el numeral 3.3 y los demás numerales relacionados que hacen parte del reglamento que trata la Resolución CREG 070 de 1998.

Cuando no se recurra a Procesos de Selección para ejecutar un proyecto en el STR y este se conecte a uno en el STN que va a construirse mediante un proceso de convocatoria, las condiciones de la garantía que debe cumplir el OR son todas las establecidas en la Resolución CREG 022 de 2001 o la que la modifique o sustituya, y su entrega, junto con la demás información requerida, deberá hacerse dentro del plazo que fije la UPME. Si se incumple el plazo de entrega de la garantía o de la demás información solicitada por la UPME, el proyecto de expansión del STR se hará mediante un Proceso de Selección, en el que no podrá participar el OR que incumplió.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 14:55