hasta la atención de los usuarios finales, excluyéndose lo relacionado con la producción del gas. No obstante, y considerando que no existe restricción a la integración de actividades de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de GLP por parte de un mismo agente (por ejemplo comercialización mayorista, distribución y comercialización minorista) , quien lleva a cabo la venta del producto debe verificar la calidad de quien lleva a cabo la compra del producto, lo cual tiene relación con el uso o destino que el comprador le dará al gas a efectos de determinar la calidad en la que el mismo está actuando y, en consecuencia, establecer si se encuentra o no sujeto a la regulación en comento, en la medida que dicho producto estaría dirigido a la prestación del servicio público domiciliario.