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Pronunciamientos e la CREG sobre la regulación en la comercialización del Propano Industrial

Escrito por  Ene 07, 2021

Las facultades la CREG, en relación con la regulación del servicio público domiciliario de gas combustible, específicamente en lo que tiene que ver con el GLP, están limitadas a las actividades necesarias para la prestación del servicio público domiciliario y su uso como combustible, lo cual inicia con la comercialización mayorista del producto

hasta la atención de los usuarios finales, excluyéndose lo relacionado con la producción del gas. No obstante, y considerando que no existe restricción a la integración de actividades de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de GLP por parte de un mismo agente (por ejemplo comercialización mayorista, distribución y comercialización minorista) , quien lleva a cabo la venta del producto debe verificar la calidad de quien lleva a cabo la compra del producto, lo cual tiene relación con el uso o destino que el comprador le dará al gas a efectos de determinar la calidad en la que el mismo está actuando y, en consecuencia, establecer si se encuentra o no sujeto a la regulación en comento, en la medida que dicho producto estaría dirigido a la prestación del servicio público domiciliario.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 14:56