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Orientaciones de la SuperSociedades sobre el SAGRILAFT en empresas que pertenezcan al sector de Activos Virtuales

Escrito por  Feb 07, 2024

La Empresas que pertenezcan al sector de Activos Virtuales deberán dar cumplimiento, adicional a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT), al proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su Contraparte y a los Activos Virtuales, establecido en el numeral 5.3.2 del presente Capítulo X.

Si estas sociedades tienen como objeto social actividades relacionadas con Servicios de Activos Virtuales y cumple con los umbrales de ingresos o activos mencionados y explicados en este concepto, estarán sujeta al cumplimiento del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF, establecido en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Febrero 2024 23:47