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Los actos de la SSPD que impusieron sanción a la Promotora de Energía Eléctrica de Cartagena E.S.P. por más de cuatrocientos millones de pesos, no son nulas para el Consejo de Estado, dado que no operó la caducidad de la facultad sancionatoria

Escrito por  Feb 05, 2024

Para la Alta Corte, no operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la facultad sancionatoria y revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La Sala encontró que la investigación sancionatoria adelantada por la SSPD tuvo lugar luego de constatarse que en el periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2006, la sociedad demandante no garantizó el suministro oportuno del combustible, de manera que por tratarse de una conducta continuada, y siguiendo la jurisprudencia de esta Sección, el extremo temporal inicial frente al término de caducidad debe contarse desde que cesó la conducta irregular, esto es, el 30 de noviembre de 2006.

La Superintendencia de SSPD encontró que la sociedad actora incumplió la obligación prevista en el artículo 27 de la Ley 143 de 1994, consistente en celebrar contratos para garantizar a largo plazo el suministro de combustible en forma oportuna y a precios económicos con ocasión de los contratos cuyo vendedor era Chevron Texaco.

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Modificado por última vez en Lunes, 05 Febrero 2024 07:44