Los curadores urbanos como particulares que ejercen funciones públicas y manejan recursos públicos, están sujetos al control y vigilancia fiscal que ejercen las contralorías distritales y municipales. Las expensas que reciben los curadores urbanos son fondos de naturaleza publica, en tanto surgen de la soberanía impositiva del Estado, provienen del ejercicio de funciones públicas y corresponden materialmente al concepto de tasas. Los Curadores Urbanos son particulares que ejercen funciones públicas en aplicación de la denominada descentralización por colaboración, con fundamento en los artículos 123 y 210 de la Constitución y la Ley 810 de 2003.