A través del presente concepto se indicó que por disposición del artículo 2.3.1.2.4. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el urbanizador o constructor es quien está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la prestación efectiva del servicio público de acueducto. Se reitera que, en el evento que el usuario no cumpla con las condiciones técnicas requeridas, el prestador no estará obligado a proceder con la efectiva conexión y prestación del servicio.