La SSPD aclaró que la Ley 142 de 1994, que constituye el régimen de los servicios públicos domiciliarios, no establece lafigura de “asociación de acueducto”. No obstante, es normal que se haga referencia a esa figura para referirse a organizaciones autorizadas, que se constituyen para prestar el servicio público de acueducto. Estas organizaciones podrán se cualquier forma solidaria legalmente establecida, tales como: fundaciones, asociaciones de beneficio común, cooperativas, precooperativas, organismos que agrupen cooperativas, organizaciones solidarias, instituciones de economía solidaria, empresas comunitarias, empresas solidarias, fondos de empleados, asociaciones mutualistas, administraciones públicas cooperativas o solidarias, empresas asociativas de trabajo, juntas administradoras, y todas aquellas formas asociativas solidarias a que hace referencia el parágrafo 2o del artículo 6 de la ley 454 de 1998.