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Concepto de la CGR sobre el reporte de información por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos para el ejercicio del control fiscal a nivel macro

Escrito por  Ene 30, 2024

La CGR dispuso que las empresas de servicios públicos, cualquiera sea su clasificación (oficial, mixta o privada), son consideradas entidades descentralizadas por servicios que integran el presupuesto público en los términos del artículo 37 de la Ley 42 de 1993 y, en consecuencia, están obligadas a aplicar y respetar las directrices que para efectos de la rendición de la ejecución presupuestal expida el Contralor General de la República.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Enero 2024 21:18