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Consejo de Estado ordenó a Corantioquia adoptar medidas en cuanto al permiso de vertimientos, concesión de aguas y ocupación del cauce de la Quebrada Santo Domingo, ubicada en el municipio de Barbosa, Antioquia

Escrito por  Ene 30, 2024

 Para la Sala, Corantioquia, el municipio de Barbosa y los propietarios del Centro Recreativo de Barbosa vulneraron el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, consagrado en el literal m) del artículo 4° de la Ley 472, al permitir la construcción del Centro Recreativo de Barbosa, Antioquia, sin contar con una licencia de construcción que avalara técnicamente la procedencia de todas las obras definitivas y transgredir la integridad urbanística.

La Sala ordenó a Corantioquia adoptar una medida preventiva tendiente a garantizar que, a futuro, se respete la zona de ronda de la Quebrada Santo Domingo en el predio del litigio. “En el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, efectué los estudios técnicos que permitirán delimitar la zona de ronda de la quebrada Santo Domingo, si aún no lo ha hecho, siguiendo el procedimiento previsto en la normatividad vigente. Una vez haya delimitado la zona de ronda, en el término de nueve (9) meses, evaluará si los propietarios de ese predio están o no incurriendo en una infracción ambiental, para lo cual iniciará y culminará los procedimientos sancionatorios procedentes en contra de los presuntos infractores. En tal escenario deberá imponer las medidas de corrección de las afectaciones naturales”.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Enero 2024 20:10