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No se acreditó que la inundación de los predios del demandante fue causada por la disposición de vertimientos de aguas residuales por parte del Incoder y Usochicamocha: Consejo de Estado

Escrito por  Ene 24, 2024

Para la Sala es claro que si bien parte de la infraestructura del distrito de adecuación de tierras del Alto Chicamocha y Firavitoba y el canal de Vargas, ha sido empleada para la disposición de aguas residuales y termales, lo cierto es que ello no constituye una falla en el servicio susceptible de indemnización, puesto que, la prestación de dicho servicio no contraviene el marco competencial establecido para la adecuación de tierras en la Ley 41 de 1993.

La adecuación de tierras es un servicio público encaminado a la construcción de obras de infraestructura necesarias para dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones, con el propósito de aumentar la productividad del sector agropecuario (artículo 3, Ley 41 de 1993). Para tal efecto, el Decreto 3759 de 2009, en concordancia con las funciones asignadas a los órganos ejecutores de los distritos de adecuación de tierras en la Ley 41 de 1993, estableció que uno de los objetivos del Incoder era promover y ejecutar, directamente o a través de terceros de reconocida idoneidad, proyectos de adecuación de tierras e impulsar la organización de las asociaciones de usuarios (artículo 3, núm. 6).

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Modificado por última vez en Martes, 23 Enero 2024 18:54