De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado deben presentar el PSMV, el cual deberá estar articulado con los objetivos y las metas de calidad y uso definidos por la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor de los vertimientos; lo establecido en el instrumento de ordenamiento del territorio, llámese POT, EOT, o PBOT, conforme a lo anterior, el documento debe incluir la información relevante al manejo y saneamiento de los vertimientos de la fuente receptora, independientemente si este cruza por zona urbana y/o rural.