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MinAmbiente aclaró disposiciones sobre la cesión y modificación de licencias ambientales

Escrito por  Ene 16, 2024

A través del presente concepto la Autoridad Ambiental indicó que el beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y las obligaciones que de ella se derivan de acuerdo con el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Enero 2024 00:11