A través del presente concepto la Autoridad Ambiental indicó que el beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y las obligaciones que de ella se derivan de acuerdo con el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015.