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Texto de la sentencia de la Corte que declaró inexequible expresión que excluía a las sociedades anónimas abiertas de inhabilidad para contratar con el Estado

Escrito por  Ene 16, 2024

Se trata del texto de la sentencia de la Corte a través de la cual se declaró la inexequibilidad de la expresión “con excepción de las sociedades anónimas abiertas”, prevista en el inciso 3º del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 2014 de 2019. También declaró la exequibilidad de la expresión “sociedades”, prevista en los incisos 3° y 5° del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 2014 de 2019, en el entendido de que la inhabilidad también se extenderá a todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro con capacidad para contratar con el Estado.

La Corte resaltó que la probidad, integridad e idoneidad de las personas naturales que ejercen cargos de dirección y tienen injerencia en las decisiones de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las sociedades anónimas abiertas, es fundamental para proteger el interés general, salvaguardar los recursos de los inversionistas del mercado público de valores y garantizar la adecuada celebración y ejecución de los contratos públicos, conforme a los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Enero 2024 12:25