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Corte repasó el tránsito normativo en la regulación del delito de omisión de agente retenedor o recaudador y se declaró inhibida de emitir juicio sobre la responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA

Escrito por  Ene 16, 2024

Esta providencia concluye que los artículos 402 del Código Penal y 655 del Estatuto Tributario -adicionado por el artículo 42 de la Ley 633 de 2000, demandado- conformaron una unidad normativa, de tal forma que la regulación del delito de agente retenedor y recaudador se ubicaba de manera compuesta por esas dos normas, sin que la tipificación del Estatuto Tributario en su artículo 655 perviviera en el ordenamiento. De esa manera, la subrogación realizada por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016 no solamente impactó lo dispuesto en el Código Penal, sino también en la norma acusada.

Por ineptitud sustantiva de la demanda, la Corte se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la demanda contra la expresión “no será aplicable para el caso de las sociedades”, contenida en el artículo 42 de la Ley 633 de 2000, reforma tributaria tributaria sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial, referente a la responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA.

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Modificado por última vez en Lunes, 15 Enero 2024 23:16