Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

El Departamento de Antioquia no es responsable por la ocupación permanente de una franja de terreno, producto de la construcción de obras asociadas al proyecto de infraestructura “Desarrollo Vial del Valle de la Aburrá – Norte:

Escrito por  Ene 11, 2024

Para la Sala, no es dable reabrir el debate propuesto por la parte actora, según el cual, la licencia de construcción otorgada impuso una obligación asociada a un área de retiro más no a una cesión obligatoria, esto, porque el juez de la nulidad consideró que no existían motivos que dieran al traste con la presunción de legalidad de la decisión administrativa que así lo declaró -Resolución 3425 del 7 de diciembre de 2004, razón por la cual, no es viable concluir la existencia de una ocupación irregular, cuando media un acto administrativo que declaró la vocación pública del predio objeto de estudio. “Así las cosas, el primer problema jurídico planteado por la Sala encuentra respuesta negativa, por lo que se confirma la denegación de las súplicas en lo que respecta a la primera pretensión formulada en contra del Departamento de Antioquia relacionada con la ocupación irregular del multicitado LOTE 1 en el curso de la ejecución del proyecto de infraestructura denominado “Desarrollo Vial Aburrá norte (Niquía – El Hatillo) en doble calzada”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 10 Enero 2024 21:52