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CREG reconoció un incremento en el ingreso anual del año tres del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios del Gestor del Mercado de Gas Natural

Escrito por  Ene 09, 2024

El valor del parámetro I, definido en el numeral II del literal A del Anexo 6 de la Resolución CREG 055 de 2019, es de 1% para el tercer año del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios por parte del Gestor del Mercado de Gas Natural, esto por el cumplimiento de indicadores de gestión del año 2 de dicho periodo de vigencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la citada resolución.  El pago deberá ser distribuido en iguales proporciones en los meses de facturación que restan del año 3 del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios.

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