Para la aplicación de esta resolución, Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. deberá ajustar el porcentaje indicado en este acto, con base en las actualizaciones anuales que hasta la fecha ha realizado Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y comunicar el resultado al LAC. Para la actualización del porcentaje de AOM en el año 2024, y mientras esté vigente la metodología de la Resolución CREG 011 de 2009, deberá utilizarse la información contable reportada en el SUI por Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. E.S.P. y por Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., para lo cual, en el informe del auditor, de que trata el artículo 2 de la Resolución CREG 050 de 2010, se verificará y certificará que no se está duplicando la información tenida en cuenta en el cálculo del AOM demostrado.