Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

MinAmbiente indicó que no es posible la Adquisición de Servidumbres de tránsito en áreas de interés para acueductos municipales

Escrito por  Ene 09, 2024

De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, el porcentaje no inferior al 1% de los ingresos corrientes de libre destinación que deben destinar los departamentos, distritos y municipios en las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales definidos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, de estar destinado a la adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales distritales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en dichas áreas, lo que no cobija la posibilidad de construir servidumbre de tránsito sobre los predios adquiridos por el municipio.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 08 Enero 2024 22:05