La Entidad destaca que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 44 de 1993 (modifica y adiciona la Ley 23 de 1982, sobre derecho de autor), las sociedades de gestión colectiva no podrán funcionar con menos de cien (100) socios quienes deberán pertenecer a la misma actividad. Para la creación de una sociedad de gestión colectiva, ésta deberá conformarse en una sociedad sin ánimo de lucro, con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgado por la DNDA, teniendo que acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Decisión Andina 351 de 1993, los cuales son explicados a través de este concepto.