Lo anterior, agrega el concepto, obedece a que “los derechos morales se reconocen exclusivamente a los autores de las obras artísticas o literarias, quienes necesariamente son las personas físicas que realizan la creación intelectual”. La Entidad concluye que “en lo referente a la denominada inteligencia artificial, nuestra legislación no permite que aquellas puedan ser sujetos de derechos u obligaciones, por no estar comprendido dentro del concepto jurídico de persona que establece el Código Civil y el Código de Comerio colombiano, razón por la cual, se reitera la denominada inteligencia artificial no puede ser titular derivado de derechos patrimoniales de autor”.