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“La inteligencia artificial, no es sujeto de protección por las normas que regulan la propiedad intelectual en su especialidad de derecho de autor”: DNDA

Escrito por  Ene 18, 2024

 Ante la consulta elevada relativa a la normativa vigente en materia de inteligencia artificial, la DNDA precisa que “de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en materia de derecho de autor, la condición de autor -y de titular originario- sólo puede ser reconocida en cabeza de las personas naturales que crearon la obra, por tanto, el resultado de lo realizado por la denominada inteligencia artificial no es sujeto de protección por las normas que regulan la propiedad intelectual en su especialidad derecho de autor”.

Lo anterior, agrega el concepto, obedece a que “los derechos morales se reconocen exclusivamente a los autores de las obras artísticas o literarias, quienes necesariamente son las personas físicas que realizan la creación intelectual”. La Entidad concluye que “en lo referente a la denominada inteligencia artificial, nuestra legislación no permite que aquellas puedan ser sujetos de derechos u obligaciones, por no estar comprendido dentro del concepto jurídico de persona que establece el Código Civil y el Código de Comerio colombiano, razón por la cual, se reitera la denominada inteligencia artificial no puede ser titular derivado de derechos patrimoniales de autor”.

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Modificado por última vez en Viernes, 19 Enero 2024 09:39