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Sala de Consulta del Consejo de Estado explicó a quién corresponde la obligación de asumir los gastos procesales y extraprocesales propios de los procesos de restitución de tierras

Escrito por  Dic 27, 2023

La Sala indicó que los gastos procesales y extraprocesales para cumplir las órdenes judiciales en los procesos de restitución de tierras, deben ser asumidos por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.” Tampoco están llamados a asumir los gastos extraprocesales para el cumplimiento de las órdenes de los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras, necesarios para la materialización y efectiva restitución, incluso proferidas en la denominada fase pos fallo. Los titulares o legitimados para ejercer la acción de restitución de tierras que sean representadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), tampoco están obligadas a pagar tales gastos, salvo la condena en costas, cuando se pruebe dolo, temeridad o mala fe de la parte vencida”.

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Modificado por última vez en Martes, 26 Diciembre 2023 21:23