“V) Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley (núm. 16). vi) Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos (núm. 17). VII) Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros (núm. 18). VIII) Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173 (núm. 19). IX) Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes (núm. 20). X) Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley (núm. 21). XI) Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos (núm. 22). XII) Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley (núm. 23). XIII) Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público”.