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MinMinas explicó cuáles son los eventos y requisitos en los que un Minero Ilegal pasa a ostentar la calidad de Minero Tradicional

Escrito por  Dic 18, 2023

La Entidad recalcó que éstos “deben demostrar ante la Autoridad Minera que su actividad se ha adelantado de forma continua a través del tiempo (una presencia mínima en una zona de explotación minera no menor a diez (10) años, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley), en desarrollo de una solicitud de legalización o formalización minera. La Entidad también responde a los siguientes interrogantes: ¿El titular Minero puede apropiarse de los trabajos mineros tradicionales existentes?;

¿En virtud del Principio de Integralidad de las normas, podría configurarse un enriquecimiento sin justa causa por la apropiación o uso de los trabajos Mineros existentes?; ¿En el evento en el que el Minero Tradicional manifieste y pruebe la existencia de Trabajos de Minería Tradicional que se sobreponen con la solicitud de Contrato de Concesión, prima el Minero Tradicional o prima el Proponente de la Propuesta de Contrato de Concesión?”; Cuál es el efecto jurídico que produce la manifestación y prueba de la existencia y trabajos de Minería Tradicional en la Audiencia de Participación de Terceros y/o Audiencia de Concertación? y ¿cuáles son las normas de rango Constitucional, Jurisprudencial, Legal y Reglamentario, que regula la actividad minera de carácter tradicional?; ¿cuáles son las normas del mismo rango que benefician al Minero Tradicional?, entre otros interrogantes.

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Modificado por última vez en Domingo, 17 Diciembre 2023 21:02