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MinMinas explicó cuál es la normatividad aplicable a los permisos y licencias respecto a la implementación de proyectos de energías solares renovables

Escrito por  Dic 18, 2023

“La Ley 1715 de 2014, en especial, los artículos 3 y 51 de la Ley 1715 de 2014, establece que los proyectos de generación a partir de fuente no convencionales de energía, debe atender los dispuesto en la Leyes 142 y 143 de 1994. La misma debe interpretarse en aplicación de la normatividad que es expedida por la CREG. De conformidad con el artículo 36 de la Ley 2099 de 2021, que adicionó el parágrafo segundo en el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, y el Decreto 1537 de 4 de agosto de 2022, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía evaluar la procedencia expedir la declaratoria de utilidad pública e interés social de los predios que se pretendan destinar a la prestación del servicio público de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y proyectos y/o ejecución de obras de producción y almacenamiento de hidrógeno verde. Dado que, en desarrollo del proceso de licenciamiento ambiental, se requiere el trámite de permisos adicionales, mediante radicado MME No. 2-2023-000880 dimos traslado de su comunicación a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para que resuelva lo de su competencia”.

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Modificado por última vez en Domingo, 17 Diciembre 2023 21:00