Es el profesional médico tratante de la EPS, quien debe determinar la pertinencia de que respecto de un paciente y por sus condiciones médicas particulares, se brinde la atención en salud domiciliaria. La Entidad precisó que no debe confundirse la atención domiciliaria con el servicio de cuidador, aunque sea prestado por un profesional de salud, como es un profesional o auxiliar de enfermería, ya que este no estaría financiado con los recursos destinados a la salud, tal y como lo establece el artículo 9 de la Ley 1751 de 2015, en la que se señala que deberán ser financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de la salud.