Para la Sala, está probado que el Municipio sí incumplió el Convenio y era procedente hacer efectiva la póliza de cumplimiento aun cuando el Ministerio del Interior no hubiera adelantado un procedimiento administrativo para declarar la ocurrencia del siniestro. “Tal y como lo afirma la recurrente, el contrato de seguro de cumplimiento establecía que la forma de hacer efectiva la póliza era a través de un acto administrativo que declarara la ocurrencia del siniestro y cuantificara el monto de la pérdida, luego de tramitar un procedimiento administrativo en el que se garantizara el derecho al debido proceso del Municipio y de la compañía aseguradora”.