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Gobierno reglamentó las modalidades de servicios que pueden prestar las entidades que desarrollen actividad de financiación colaborativa a través corresponsales bancarios

Escrito por  Dic 12, 2023

Estarán sujetas a lo previsto en este Decreto, las entidades que ejerzan la actividad de financiación colaborativa en el territorio nacional y estén domiciliadas en el país, así como los receptores y aportantes que participen en ellas. En tal sentido, deberán tener la calidad de residentes los receptores colombianos, excepto cuando el objeto del proyecto productivo de inversión para el cual solicitan financiación sea desarrollado en su totalidad en el territorio colombiano. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las normas tributarias.

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Modificado por última vez en Lunes, 11 Diciembre 2023 21:37