“La tarifa que se cobra por la prestación de los servicios públicos domiciliarios, depende, entre otros factores, no sólo del consumo del servicio y de la estratificación de los usuarios, sino de la clasificación de los inmuebles, la cual, a su vez, se determina, según: (i) los resultados que arrojen las visitas técnicas realizadas por el prestador y (ii) la aplicación de los lineamientos señalados por las comisiones de regulación.”