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Concepto de la SSPD sobre la procedencia de la suspensión del servicio de común acuerdo

Escrito por  Dic 04, 2023

Quedó dispuesto que, la suspensión del servicio de común acuerdo será procedente cuando exista un convenio y/o acuerdo previo entre el prestador del servicio, los usuarios o suscriptores del servicio y los terceros que puedan resultar afectados por tal medida.

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Modificado por última vez en Domingo, 03 Diciembre 2023 23:38